Facturar sin ser autónomo, ¿es legal? – Guía paso a paso 2018
15.06.18 por Celia Arroyo —4 comentarios
Es muy posible que tengas dudas sobre cómo facturar sin ser autónomo, saber si es legal o no y, especialmente, ver si es posible hacer facturas sin ser autónomo en España. Hoy estás de enhorabuena, vamos a resolver todas tus dudas.
Te recomendamos que dediques unos minutos a leer el artículo, nos hemos esforzado para dar luz a este tema que preocupa a tantos profesionales en este país.
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Actualización 2018
En el mes de agosto de 2017 el Ministerio de Empleo descalificó a una sociedad cooperativa que prometía prometía poder facturar de manera legal sin tener que darse de alta como autónomo.
La Tesorería General de la Seguridad Social inició una investigación y consideró que los clientes habían mantenido una actividad por cuenta propia durante determinados periodos de tiempo, y no figuraban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
La consecuencia fue que algunos clientes afectados tuvieron que pagar las cuotas atrasadas más los intereses de demora. En algunos casos, esta cifra a alcanzado hasta los 3000 euros.
Actualmente sigue abierta una investigación al respecto por la existencia de un presunto fraude de estas cooperativas de trabajo.
En este sentido, queremos aclarar que la información aquí mostrada es un recopilatorio de fuentes externas con un fin informativo. Recomendamos a todos los usuarios que acudan a un asesor de confianza para que analice su caso personalmente.
Os dejamos un link de la plataforma de afectados por las cooperativas de facturación.
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Ante una crisis económica que se alarga con los años, y una lenta recuperación económica, se han incentivado trabajos del tipo freelance o esporádicos. Personas que trabajan por cuenta propia y de vez en cuando realizan trabajos extra para conseguir ingresos extra o un sobresueldo a final de mes.
Los casos típicos en los que una persona necesita facturar sin ser autónomo son:
- Ingresos bajos por el trabajo realizado, por lo que no les compensa económicamente darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
- Tienen un contrato de trabajo como asalariado en una empresa ajena (pluriactividad del autónomo).
- Están percibiendo el subsidio por desempleo (también llamado paro).
Y algunos casos más, en los que estos profesionales no están dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social como autónomos. Si tienes o vas a tener trabajos complementarios para facturar dinero (y no hacerlo bajo el paraguas de la economía sumergida) sin estar inscrito como autónomos, debes saber que:
Debes seguir los pasos correctos, de lo contrario puede acarrear multas si no se toman las indicaciones oportunas. En este artículo te contamos todas las claves para actuar dentro de la legalidad, al menos dentro de nuestro conocimiento sobre esta materia.
¿Se puede facturar sin ser autónomo?
Puedes facturar sin ser autónomo, pero es necesario que se cumplan estos dos requisitos a la vez:
- Ingresar una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional (735,90 € / mes).
- No realizar la actividad profesional habitualmente.
Te puede saltar la duda de saber qué es “habitualmente” para la Seguridad Social. En términos generales, y según varias sentencias jurídicas, es posible no darse de alta como autónomo una persona que realizara actividades complementarias u ocasionales, que no suponen su medio de vida.
Por lo tanto, si ingresas menos de 735,90 € al mes y no facturas habitualmente de forma recurrente, puedes hacer facturas sin ser autónomo. Cuidado si haces facturas todos los meses y con el mismo importe. La Seguridad Social podría considerar que estás realizando una actividad habitual y recurrente, y podrías tener problemas con la administración pública.
Hacienda podría considerarlo como una práctica normal y podrías recibir una sanción o multa por delito. ¿Qué tipo de sanción podrían imputarme? Con alta probabilidad te tocaría pagar a la Seguridad Social las cuotas mensuales correspondientes desde que te diste de alta en Hacienda, con un recargo del 20% de los ingresos obtenidos (no es el IRPF).
Y un aviso importante: si estás cobrando la prestación por desempleo tampoco se puede facturar como autónomo, de lo contrario, te pueden sancionar quitándote el derecho al subsidio. Salvo si facturas a través de una cooperativa de autónomos; entonces sí que podrás emitir facturas estando en el paro.
Más abajo os contaremos las formas legales y los procedimientos para poder emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, según las fuentes consultadas.
Importe máximo a facturar sin ser autónomo
Ahora que ya sabes que es posible facturar sin ser autónomo en España, la siguiente duda que queremos despejar es cuál es limite de dinero para facturar sin hacerse autónomo. Para facturar sin estar dado de alta se requiere no facturar en un año completo fiscal el salario mínimo interprofesional (SMI) con los trabajos puntuales. Esta cifra asciende en 2018 a 10.302,60 €.
Por lo tanto, si los importes de tus facturas o factura no sobrepasa el Salario Mínimo, entonces no tienes la obligación de darte de alta como autónomo. Seguirás teniendo la obligación de declarar tus ingresos y el correspondiente IVA trimestral de tus facturas, siempre que la actividad profesional desarrollada así lo requiera. Por lo tanto el límite para facturar sin ser autónomo está fijado en 10.302,60 € en 2018.
¿Cuáles son las formas legales de facturar si no eres autónomo?
Hasta ahora, hemos respondido a dos cuestiones clave para saber si es posible hacer facturas sin ser autónomo. La primera es saber si se puede o no, cuestión que hemos respondido afirmativamente. El importe de tus facturas no debe ser superior a 10.302,60 € anuales.
¿Es legal facturar si no eres autónomo?
¿Cuánto puedo ingresar o facturar sin ser autónomo? Hasta un máximo de 10.302,60 € anuales.
Ahora la siguiente cuestión a resolver es: ¿qué formas legales me permiten facturar sin ser autónomo?
No existe una única forma de realizar facturas sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (RETA). Nosotros conocemos dos formas, que expondremos a continuación.
Teniendo claro que para que no se considere una actividad habitual no debes facturar los mismos importes durante varios meses seguidos o durante un periodo recurrente de tiempo.
Recuerda que no es la misma situación si emites una serie de facturas puntualmente, que si emites facturas de forma continuada y generas unos ingresos considerables (mayores que el SMI anual).
Las dos formas legales para facturar sin ser autónomo en España son:
- Darse de alta en una Administración de Hacienda (Hacienda y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores), con el modelo 037 (el modelo 036 es más complejo de rellenar, sirve para pymes), presentar impuestos cada trimestre, los resúmenes anuales y liquidar el IRPF y el IVA (autoliquidación del IVA y del IRPF trimestrales y anuales).
- Facturar a través de una cooperativas de trabajo asociado.
Ambas opciones son legales y te permiten emitir facturas legales en España, pero tienen pros y contras que intentaremos aclarar para que cada profesional elija la opción que más le convenga según su situación profesional.
La opción de las cooperativas de trabajo asociado está en alza, y en los últimos años han ido ganando terreno frente al modelo individual de darse de alta en Hacienda, presentar impuestos trimestrales y anuales, etc.
Es sin duda, una opción muy cómoda y fácil para facturar trabajos puntuales. Te permite cotizar y estar asegurado en la Seguridad Social solamente los días que has trabajado. Pero no es oro todo lo que reluce, y la clave estará en las condiciones que ofrezca la cooperativa a sus socios. Por ejemplo, la comisión que aplica a cada factura presentada por el socio.
Modalidad 1) Alta en Hacienda (IAE) y presentar IVA e IRPF
Esta fórmula es, a priori, la más compleja para poder facturar y en la que más burocracia nos tocará asumir. Es necesario darse de alta en Hacienda presentando el modelo 037. ¿Cómo se presenta el modelo 037 de Hacienda? Para presentar el modelo 037 tienes que ir a tu Administración de Hacienda y comprarlo. También lo puedes presentar online desde la web de la Agencia Tributaria.
Si lo presentas online, necesitas tener el certificado de firma digital (lo puedes conseguir en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y rellenar el formulario correspondiente. Puedes pedir ayuda a un asesor fiscal. Aquí tienes la guía que ofrece la agencia tributaria para rellenar el modelo 037.
¿Y ya está todo? Ni mucho menos… Acabamos de empezar nuestra “relación” con la administración pública.
Deberás cumplir con las obligaciones fiscales como si fueras un autónomo. Esto implica, entre otras cosas:
- Presentar los impuestos cada trimestre, IVA e IRPF.
- Presentar anualmente modelos, liquidar IVA e IRPF. No es algo sencillo y puede que te cueste al principio, por eso desde Cronoshare te ofrecemos la ayuda de nuestros asesores laborales y asesores fiscales colaboradores. Si no presentas correctamente los impuestos y modelos, te pueden sancionar con multa de elevados importes.
Con esta modalidad, no es necesario darse de alta como autónomo.
Si empiezas a facturar bastante pero todavía no estás dado de alta como autónomo, estos consejos podrían serte de ayuda:
Junta todas tus facturas en un solo mes y haz el alta y la baja en la Seguridad Social en ese mismo mes. Esto es algo perfectamente legal.
Tienes que saber que para hacerlo así, las fechas de las facturas deben ser del mismo mes en que te das de alta y baja. Y recuerda, las fechas de las facturas tienen que coincidir en tiempo con las fechas en las que se ha realizado el trabajo o prestado el servicio.
Modalidad 2) Cooperativas de trabajo asociado para facturar sin ser autónomo
La segunda fórmula para poder emitir facturas a particulares y empresas es hacerlo a través de las cooperativas de trabajo asociado. Estas cooperativas se han convertido en una de las opciones al alza para los profesionales que quieren facturar sin ser autónomos.
¿Cómo funciona una cooperativa de trabajo asociado?
Según la propia web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una cooperativa de trabajo asociado es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria. La Cooperativa de Trabajo Asociado es una figura jurídica regulada por la Ley de Cooperativas (Ley 27/1999 de 16 de julio). Esto implica que solo se factura la mano de obra o servicios efectuados por los socios trabajadores. No se puede facturar e incluir en la factura gastos o materiales empleados en la prestación del servicio.
Para facturar en una cooperativa de trabajo asociado, el funcionamiento es el siguiente:
- Ser miembro de la cooperativa. Se ha de pagar una cuota inicial de socio, que varía dependiendo de la cooperativa, pero suele estar entre 30-80 euros.
- Las facturas generadas irán a nombre de la cooperativa (no a tu nombre).
- Una vez que la factura ha sido emitida, ingresas el dinero a la cooperativa.
- La cooperativa te ingresa a ti el importe menos sus gastos de gestión, pagos a la seguridad social, Seguro de Responsabilidad Civil, Gestión de Riesgos Laborales, IRPF, etc.
En cada factura que emitas a nombre de la cooperativa, te descontarán del importe facturado el porcentaje correspondiente al IRPF, mínimo un 2%. En función del tipo de actividad que realices, la cooperativa puede aplicar condiciones como contratar Seguro de Responsabilidad Civil, Gestión de Riesgos Laborales, etc.
Ventajas de las cooperativas de trabajo asociado
Estas cooperativas de facturación o empresas que facturan por ti se han convertido en una de la formas de facturar sin darse de alta como autónomo que más están empleando los profesionales freelance.
Los beneficios son claros:
- No hay que darse de alta en Hacienda.
- No hay que presentar ningún modelo ni presentar el modelo 037-036, IVA ni IRPF.
- Los costes de la Seguridad Social son los días que has trabajado, no el mes entero.
- Pago de un 2% de IRPF, en vez del 20%.
En el año 2017 se publicó una modificación de la Ley de autónomos o de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Antes de esta ley existía la esperanza de que se estableciera una cuota progresiva para los autónomos. La idea era que este sistema de cotización se ajustaría a los ingresos reales, suprimiendo la obligación de cotizar (darse de alta como autónomos) a aquellos cuyos ingresos no superen el SMI (salario mínimo interprofesional).
Sin embargo, aunque la nueva ley incluye la ampliación del primer tramo de la tarifa plana de 50 euros a doce meses, no incorpora ni la supresión de la cuota para ser autónomo si tus ingresos son inferiores al SMI, ni la implantación de una cuota progresiva.
Trabajar y facturar en una cooperativa de trabajo asociado estando en paro
Algunos de nuestros profesionales puede que se encuentren en una situación de desempleo. Si es tu caso, debes saber que es posible facturar estando en el paro.
¿Cómo es posible?
Bueno, hay que seguir un procedimiento para hacerlo de forma correcta y acorde a la ley.
Es obligatorio informar al INEM (oficina de empleo) de que vas a empezar a trabajar.
Si es así, ¿perderé mi prestación por desempleo? No. Para ello, debes comunicar la baja o cambio de situación por teléfono (901 11 99 99), en la propia oficina de empleo o por Internet.
Llama a los teléfonos de información del INEM SEPE (están en Internet), ten preparada tu identificación, tu DNI, tu SIP o Número de la Seguridad Social, el día de alta y día de baja (o los días, si son varios), y listo.
La prestación por desempleo se anulará durante las horas o días que estés trabajando y se reanudará cuando termines el trabajo.
¿Qué ocurrirá al mes siguiente con el importe de mi prestación? Al mes siguiente cobraréis vuestra prestación. Descontarán la parte proporcional de los días que has estado trabajando.
Por ejemplo, si en el mes de mayo has trabajado 5 días a través de una cooperativa de trabajo asociado, en junio recibirás la prestación correspondiente a 26 días, en vez de los 31 días naturales que tiene el mes de mayo. El alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por las horas o días que hayas trabajado, te estará cotizando con derecho a paro y jubilación.
Resumiendo, si necesitas emitir facturas sin ser autónomo y estando en el paro, estos son los pasos a seguir:
1) Saber las fechas y días del mes que prestarás el servicio y trabajarás con el cliente.
2) Notificar en la oficina de empleo dichos días para que te den de baja esos días en concreto. Deberás indicar fecha de alta y baja. Puedes llamar al teléfono 901 11 99 99.
3) Darte de alta en una cooperativa de trabajo asociado.
4) Emitir la factura en los días que has comunicado a la oficina de empleo.
5) Seguir los pasos que te indique la cooperativa.
6) ¡Y ya está!
El alta para la prestación por desempleo será automática y al mes siguiente cobrarás tu prestación restando los días en los que has trabajado para la cooperativa de trabajo asociado.
Autónomo con ingresos bajos
Bien por temas de temporalidad en tu sector, por una caída de la demanda, etc., es posible que en ocasiones no dispongas de suficientes clientes y tus ingresos sean bajos.
También si eres un profesional que quiere comenzar su actividad profesional o hace poco tiempo que has empezado la actividad, tus ingresos pueden ser relativamente bajos y pagar la cuota de autónomos es un gasto considerable en estas situaciones.
¿Tienes los primeros clientes? ¿Piensas si merece la pena o no hacerse autónomo? Si vas a empezar a realizar una actividad profesional de manera autónoma es probable que te hayas planteado estas preguntas.
Hoy en día, puedes solicitar la tarifa plana de 50 euros mensuales si cumples el requisito de no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente hayas disfrutado de bonificación). Con esto evitas pagar los casi 300 euros que se pagan mensualmente a la Seguridad Social (si no sabías cuánto se paga de autónomo, ya lo sabes).
Con la nueva ley, se aumentan los 6 meses de esa cuota mensual de 50 euros a 12 meses. Y por supuesto, esta cuota se paga independientemente si tienes ingresos o no. Uno de los inconvenientes principales es que, una vez dado de alta y habiéndote beneficiado de la tarifa plana, no es posible darse de baja y volver a beneficiarte de ella de un mes para el siguiente; por ejemplo, si durante un mes no vas a facturar.
Detallando algo más la tarifa plana, estos son las bonificaciones en la cuota:
- Primeros 12 meses: Pagas 50 euros justos de la cuota mínima por contingencias comunes o recibes un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (919,80€).
- 12-18 meses: Se reduce la cuota en un 50% que en 2018 se queda en 137,92 euros.
- 18-24 meses: Se reduce la cuota en un 30%, que se queda en 192,79 euros en 2018.
- 24-36 meses: Se aplica un 30% de bonificación a aquellos nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Como hemos visto anteriormente, se puede facturar sin ser autónomo. Debemos decir que estar dado de alta como autónomo tiene ventajas, como la posibilidad de deducirte gastos si están relacionados con la actividad y el trabajo desarrollado.
¿En qué situaciones es más ventajoso facturar sin ser autónomo?
Normalmente se pueden identificar algunas situaciones estándar en las que un profesional se plantee si merece la pena hacerse autónomo si va a tener pocos ingresos mensuales.
A continuación os dejamos un listado de las razones más comunes por las que puede interesar facturar sin ser autónomo:
- Profesionales que desempeñan una actividad como freelance a tiempo parcial. La ley no permite ser autónomo a tiempo parcial o por horas. Debido a que los ingresos que puedan obtener de esta actividad serán bajos y es probable que tengan otro trabajo remunerado, al darse de alta como autónomos serían autónomos en pluriactividad.
- Emprendedores que inician un negocio y este todavía no es viable.
- Autónomos temporales. Profesionales que por la actividad que realizan sólo deben darse de alta unos meses al año.
- Autónomos con una mala situación económica. Bien por temporalidad del sector o del negocio, por clientes deudores que no pagan como toca, etc.
- Falsos autónomos. Profesionales que tienen un único cliente que le impone todas las condiciones y que para trabajar con ellos le imponen el alta de autónomo para ahorrarse las cuotas de la Seguridad Social.
Recuerda que, aunque puedas acogerte a la tarifa plana de 50 euros durante los primeros meses (hasta 36 meses si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35), es posible que tu negocio no sea viable hasta pasado cierto tiempo.
Facturar sin ser autónomo hasta 3000 euros anuales
Este es un asunto recurrente que muchos profesionales se preguntan. Resulta que es un mito que circula en la sociedad. El origen de esta suposición procede del hecho que las empresas hacen una declaración anual a Hacienda de proveedores y clientes (Modelo 347) en los que se le ha facturado más de 3005,6 €. En esta declaración, se incluye NIF/CIF de las empresas o autónomos que hayan emitido o recibido facturas.
Con esta declaración con el modelo 347, mientras que hayas facturado más de 3005,6€, Hacienda estará al corriente de tus ingresos, por lo que si no estás dado de alta en Hacienda y cumples con los requisitos para ello, pronto te visitará un inspector de Hacienda.
Es teoría, si un profesional emite facturas por debajo de esos importes (la suma total de los importes anualmente), Hacienda tendrá difícil detectar su actividad. Pero si tiene otro tipo de obligaciones, como retenciones por IRPF en las facturas, Hacienda será notificada por el cliente al que has facturado.
Aún así, la agencia tributaria tiene otra forma de detectar este caso. Por ejemplo, una inspección de la empresa que tiene tu factura o por cualquier otro tipo de circunstancias.
¿Cuáles son los peligros de facturar si no eres autónomo?
Hemos presentado las dos alternativas mayoritarias para poder facturar sin ser autónomo. Debemos saber también que hay que realizarlo todo de forma legal para no tener ningún problema con la Seguridad Social y Hacienda.
Si has pensado que puedes facturar de forma ilegal, vete sacando la idea de la cabeza. Tienes que ver los riesgos de facturar sin ser autónomo y cuáles son las cosas que podemos hacer para minimizar esos riesgos.
El panorama laboral está cambiando rápido, y esto ha llevado a una serie de cambios a la hora de establecer relaciones con nuevos clientes y conseguir trabajos. En algunos casos, los profesionales necesitan nuevas vías para conseguir sobresueldos pero sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Es lo que se conoce como trabajo freelance o minijobs.
Hemos leído que facturar sin ser autónomo no tiene por qué acarrear sanciones, pero han de cumplirse los requisitos para que Hacienda no pueda tomar reprimendas a través de multas económicas.
Uno de las mayores consultas que nos hacen nuestros profesionales es si pueden facturar sin ser autónomos y estando en el paro. Hemos visto más arriba que es posible, y la forma más fácil y segura es hacerlo a través de una cooperativa de trabajo asociado. Es muy común estar en una situación de desempleo y que el profesional consiga trabajos puntuales que le puedan generar algún tipo de rendimiento económico.
Estos son los requisitos indispensables si quieres emitir factura al “modo tradicional”, sin ser socio de una cooperativa.
- Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Modelo 037.
- No se podrá sobrepasar al año el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en la suma de los importes de las facturas.
- No emitas facturas de forma habitual con la misma cantidad de dinero. Hacienda podría considerarlo como una práctica habitual y exigir la cotización a la Seguridad Social, con un recargo del 20% sobre los ingresos obtenidos.
Si cumples con los requisitos exigidos para poder facturar sin ser autónomo, sigue siendo obligatorio presentar a Hacienda trimestralmente el IVA y el IRPF. También los resúmenes anuales de la actividad realizada (IRPF).
Por ello, una de las alternativas para facturar es hacerlo a través de una cooperativa.
Archivada en: Profesionales
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July 15, 2018 at 03:07PM
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